El Congreso del Estado de México aprobó penar con hasta 7 años de cárcel y multas de hasta 42 mil pesos el acto de compartir y difundir por vía redes sociales e Internet, material sexual y erótico de una persona con o sin su consentimiento, conocida como pornovenganza.
El dictamen aprobado señala que será considerado culpable quien atente contra la intimidad de otro a partir de la difusión de fotografías, videos, textos y audios de naturaleza sexual e intima, exista o no una relación amorosa entre las partes, o en su defecto sean publicadas por terceros.
También establece que se sancionará con entre tres y siete años de prisión a quienes coaccionen, hostiguen o exijan a otra persona la creación o envío de ese tipo de contenidos.
El hecho de que el delito se cometa contra personas menores de edad o que no cuenten con la capacidad psicológica para entender dichos actos, la reforma al Código Penal del Estado de México establece que las penas se duplicarán, alcanzando así los 14 años en prisión.
Esta reforma amplio el tipo de relación en la que se puede ver involucrada una pornovenganza, incluyendo relaciones conyugales, concubinas, afectivas, de confianzas, laborales o cibernéticas.