Por libertad de credo médicos pueden negarse a atender pacientes lgbt+

El Congreso de Nuevo León aprobó reformas a la Ley estatal de Salud, las cuales permiten que los médicos puedan rechazar atender a un paciente lgbt+ hasta llevar a cabo un aborto por convicciones religiosas.

El pleno incorporó la objeción de conciencia para que los prestadores de servicios del sistema de salud estatal puedan elegir si realizan, o no, , programas, actividades y que ellos consideren que atentan contra su ética y moral, a pesar de ser un ordenamiento judicial o legal.

Foto: Consultorio Medico En Morelia

Las reformas con sobre el artículo 48 de dicha ley, el cual dictaría que:

» Los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que formen parte del sistema estatal de salud, podrán hacer valer la objeción de conciencia y excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, practicas tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia con base en sus valores, principios éticos o creencias religiosas.»

La nueva posibilidad de elección justifica que las objeción pueden basarse en convicciones filosóficas, religiosas, morales, humanitarias o políticas.

La nueva ley se justifica en el derecho a la libertad de credo avalado por Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada en 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su artículo 18 el cual dita

«Toda persona tiene derecho a ta libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.»

En el año de 2017 la Secretaría de Salud nacional emitió un protocolo de atención medica y hospitalaria para la comunidad lgbt. Foto: Secretaria de Salud

Así como en el artículo 24 de la Constitución Mexicana, el cual también habla de la libertad de la práctica de credo, ya que dicta que «Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión. y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente (…)»

Este tipo de movimientos en favor de la libertad de credo en otros países ha permitido que el acceso a lugares y servicios les sean negados a las personas lgbt así como a otras minorías. Como ocurrió en la ley presentada en Arizona, Estados Unidos, que permitía a los propietarios de comercios negar el servicio a gays amparándose en sus creencias religiosas.

No se permiten gays Foto: Cristianos gays

Actualmente la población lgbt+ reporta actos de discriminación en su acceso a atención médica, siendo la población con una identidad de género no normativa la más vulnerable así como las mujeres de la diversidad sexual.

La comunidad lgbt declaró que el sentirse incómodos durante la consulta, tener que ocultar su identidad y negar totalmente el servicio o tratamiento fueron los tres comportamientos más reportados como discriminatorios en las instalaciones médicas, además de no reconocer su identidad de género o hacerlos creer padecen una enfermedad por ella, según la Encuesta sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018, realizada por la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

Fuente: Congreso de Nuevo León