En Senado de la República se presentó una iniciativa que reforma los artículos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer el derecho a la no discriminación por identidad de género y la posibilidad de que las personas que requieran una actualización de sus documentos puedan realizarla a nivel nacional.
La iniciativa fue presentada por las senadoras Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre y Alejandra del Carmen León Gastélum, establece que no será necesario acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género, bastará con la convicción personal e interna, tal como cada persona ser percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia.
Te puede interesar: Comunidad trans del Edomex: «aprueben ley de identidad»


a ejercer su derecho a la identidad de género mediante el cambio en su acta de nacimiento. Foto: @SSDDHH_CDMX
Te puede interesar:Entra en vigor cambio de identidad de género sin costo en Michoacán
Según las modificaciones propuestas los artículos quedarían de la siguiente forma:
Art. 1.- Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la identidad de género, la expresión de rol de género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Art. 4.- (…) Las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género tienen derecho a pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia.
Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona ser percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género (…) Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia y se mantendrán inmodificables (….)
Asimismo señala que las legislaturas locales dispondrán de 180 días naturales, a partir de la publicación del decreto aprobatorio, para armonizar la legislación civil y procesal correspondiente.
Te puede interesar: Ley para las Infancias Trans congelada por el congreso de la CDMX
Fuente: Senado de la República