En México sólo 9 de las 32 entidades federativas permiten en sus marcos normativos el reconocimiento de la identidad de género por medio de procedimientos formal y administrativo, reportó el informe de «Reconocimiento Integral de la Identidad de Género» de la Organización de los Estados Americanos.
Los nueve estados son:
- Ciudad de México
- Coahuila
- Colima
- Hidalgo
- Michoacán
- Nayarit
- Oaxaca
- San Luis Potosí
- Tlaxcala
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De estos nueve estados seis permiten que personas trans no registradas en ellas puedan realizar un cambio de identidad, los cuales son: Ciudad de México, Coahuila, Colima, Hidalgo, Michoacán y Nayarit.
La Ciudad de México fue la entidad con más casos registrados de este tipo, ascendiendo a 2 mil 823 personas, que representa el 68% de todos los casos conocidos por la Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México.
Por su parte los estados de Chihuahua y Nuevo León, así como el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, sin un legislación al respecto, permiten el reconocimiento.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la vía idónea para reconocer la identidad de género es la formal y materialmente administrativa, a través de la resolución de la Contradicción de Tesis 346/2019.
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Como recomendaciones para el proceso de actualización de documentos, el Mecanismo de Cooperación Interamericana para la Gestión Pública Efectiva (MECIGEP) mencionó que:
- Deben homologarse los procedimientos
- Respetar el principio de confidencialidad
- Excluir la solicitud pericias médicas, psiquiátricas o psicológicas
- Certificados de no existencia de vínculos matrimoniales
- Certificados de no antecedentes penales
- Acreditaciones de operaciones quirúrgicas o terapias hormonales
- Ser expedito y preferentemente gratuito.
Asimismo, se recomienda el reconocimiento de las infancias y adolescencias trans, como la identidad de género no binario.
«las normativas mexicanas deberían considerar la experiencia argentina para garantizar el derecho al reconocimiento de la identidad de género auto-percibida a niñes y adolescentes, sin la imposición de medidas gravosas en contraste con el procedimiento que habrá de ser contemplado para personas adultas»
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