El Congreso de Yucatán aprobó la prohibición de las terapias de conversión, por unanimidad (25 votos a favor).
Así Yucatán se convierte en el 4to estado en México en prohibir estas practicas de tortura, junto a la Ciudad de México, Estado de México y Baja California Sur.

Prohibir terapias de Conversión
El Decreto señala que los esfuerzos para corregir la identidad de género y orientación sexual (ecosig) tendrán una sanción de 1 a 3 años de prisión y de 100 a 200 días multa a quien obligue, permita, consienta o aplique los ecosig.
La sanciones ascenderán al doble cuando se trate de victimas menores de edad y quienes participen sean los padres, tutores, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, profesional de la salud, psicólogo, psiquiatra o ministro de culto.
Aumentará una mitad más cuando las victimas se encuentren privadas de su libertad o en cualquier situación vulnerable.
Para ello se adiciona al Código Penal de Yucatán el el capítulo VI Bis titulado “Terapias de Conversión”.
El dictamen fue aprobado en la sesión extraordinaria de este 25 de agosto.
Hasta el momento no existe una cifra estimada de cuantas victimas existen de las terapias de conversión ni a nivel estatal o nacional.
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Esta iniciativa fue propuesta por los diputados locales María de los Milagros Romero Bastarrachea y Silvia América López Escoffié, y Felipe Cervera Hernández, junto con la ley de identidad, la cual no fue votada.
Ley de identidad de Género
La iniciativa de ley de identidad de género permitiría a las personas trans yucatecas poder actualizar su acta de nacimiento con su identidad autopercibida.
«Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, al reconocimiento de su nombres de pila, imagen, sexo e identidad de género con la que fuere registrada, al libre desarrollo de su persona y a ser tratada de acuerdo con la identidad de género con la cual se auto adscriba, para tal motivo, tendrá el derecho al acceso de la rectificación de su identidad de género ante la autoridad competente, cumpliendo con las normas que establezca la ley correspondiente y el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos.»
La propuesta plantea que será por la vía administrativa que las personas trans mayores de edad podrán realizar la actualización de su acta de nacimiento.
En materia de infancias trans menciona que el procedimiento deberá ser promovido por la persona que ejerza sobre ella la patria potestad o la tutela, ante el Juez Familiar.
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