Entre Franjas: «¿Qué falta para investigar correctamente los crímenes de odio contra las personas LGBTIQ+?» por Jazz Bustamante Hernández

Hay muchas cosas aún pendientes en la agenda de derechos de las personas LGBTQ+ en México desde el acceso a la salud libre de discriminación, justicia, inclusión laboral, pero una que no puede esperar es el tema de la justicia y violencia contra Mujeres Trans, Lesbinas y Gays principalmente. 

La República Mexicana a nivel internacional tiene varias políticas públicas en beneficio de la diversidad sexual, a la par sigue siendo uno de los países más violento; esas políticas públicas de protección casi nunca son aplicadas correctamente y es ahí donde sigue faltando un protocolo específico de causales agravantes para dar aplicabilidad correcta a la investigación de los crímenes de odio cometidos contra las disidencias sexuales. 

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Ahora hagamos un paréntesis sobre cómo se encuentra en materia legislativa el feminicidio.

El delito de feminicidio ya se encuentra establecido en todos los Códigos Penales de nuestro país; la última entidad federativa en establecer el tipo penal fue Chihuahua en noviembre de 2017. Sin embargo no todos los códigos se encuentran homologados en la tipificación del delito del feminicidio con la legislación federal, además de existir diferencias sustanciale:

a. Solo 18 Códigos estatales establecen como causal del feminicidio, el que haya existido una relación laboral de subordinación o superioridad

b. En 29 Códigos se incluye la existencia de amenazas o acoso

c. Solo 4 vinculan el delito con la misoginia 

d. Solo 11 códigos establecen la reparación del daño y no todos de forma integral

e. Solo 10 códigos establecen un vínculo efectivo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

f. No se logra abarcar las diversas manifestaciones de violencia, y que ésta no es exclusiva del ámbito familiar, a sabiendas que incluso el feminicidio puede originarse sin existir ningún tipo de relación 

g. No hay homogeneidad en las penas a quien cometa este delito, solo 5 códigos estatales coinciden con la establecida en el Código Penal Federal -de 40 a 60 años-. 

(Con información de diputada Ana Lilia Herrera referente a la reforma del articulo 73 CPEUM

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¿Qué hace falta para lograr investigar correctamente los crímenes de odio contra las personas LGBTIQ+? 

1: Creación de un protocolo específico de causales agravantes para clasificar correctamente los asesinatos contra las personas LGBTIQ+ desde la federación con la Fiscalía General de la República. 

2: Homologar las reformas referente a las causales agravantes de los códigos penales de todos los estados del país. Existen por lo menos 13 estados con reformas pero ninguno tiene un protocolo para que los peritos puedan clasificar correctamente las investigaciones en las carpetas.

3: Es generalizada la violencia en México sin embargo, hay una desigualdad y poco interés por parte de las Fiscalías cuando se trata de asesinatos contra las personas LGBTIQ+, por ello hay que trabajar en algún proyecto para aminorar esas brechas de desigualdad. 

El protocolo debe ser algo similar al del feminicidio pero ahondando en las clasificaciones correctas de las personas LGBTIQ+. Hablar de diversidad sexual desde lo jurídico siguen siendo terminologías poco conocidas en México y todo el mundo, por ello es un tema que debe ser explicado a profundidad y con especialistas en la materia. Consultar Protocolo de Feminicidio en México.

Dudas al correo electrónico jazzamor88@gmail.com o al twitter @tv_yazi
 **Las opiniones aquí expuestas representan a la autora de la columna.