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Homosexualidad no es un delito: SCJN

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La homosexualidad no es un delito, ni puede ser tratada como una conducta peligrosa o un factor de riesgo para niñas, niños y adolescentes.

Así lo dejó claro la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar una parte del Código Penal de Tamaulipas que mencionaba de forma explícita al “homosexualismo” dentro del delito de corrupción de menores.

Esta decisión marca un precedente importante para el contenido LGBT+ jurídico y de derechos humanos en México, al desmontar una narrativa que históricamente ha criminalizado a las personas homosexuales y bisexuales.

¿Qué fue lo que declaró inconstitucional la SCJN?

El Pleno de la SCJN analizó una porción normativa del Código Penal de Tamaulipas que equiparaba la orientación sexual con conductas sancionables, al incluir el término “homosexualismo” como si se tratara de algo que pudiera inducirse, reclutarse u obligarse.

Para las y los ministros, esta redacción parte de una idea profundamente discriminatoria: asumir que la homosexualidad representa un peligro para las infancias y adolescencias.

La Corte concluyó que esa visión vulnera:

La homosexualidad no es un delito ni una conducta corruptora

Uno de los puntos más relevantes de la resolución es que la SCJN fue contundente: la orientación sexual es un aspecto inherente a la identidad de cada persona, ligado a su autonomía, su vida privada y su dignidad.

Por lo tanto, no puede ser tratada como una conducta delictiva, ni mucho menos como una forma de corrupción que deba castigarse penalmente.

Este argumento es clave para desmontar discursos que, desde lo legal o lo moral, siguen señalando a las personas LGBT+ como amenazas, especialmente cuando se habla de infancias.

Protección a menores sin criminalizar a la comunidad LGBT+

La Corte dejó claro que proteger a niñas, niños y adolescentes es una obligación del Estado, pero esa protección no puede basarse en estereotipos ni prejuicios.

Eliminar la referencia al “homosexualismo” del tipo penal de corrupción de menores permite:

Este punto es especialmente relevante para el debate público y el contenido LGBT+ informativo en México, donde aún se repiten narrativas falsas sobre “riesgos” asociados a la diversidad sexual.

Otras disposiciones discriminatorias también quedan bajo la lupa

Durante la discusión, el Pleno de la SCJN también subrayó que existen otras normas que equiparan la homosexualidad con condiciones como el alcoholismo, reproduciendo el mismo enfoque discriminatorio.

Este tipo de comparaciones:

Aunque no todas fueron analizadas en esta acción específica, el mensaje es claro: la orientación sexual no puede seguir tratándose como un problema o desviación en el marco legal mexicano.

Un precedente clave para los derechos LGBT+ en México

La resolución corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 86/2024, resuelta por el Pleno el 9 de diciembre de 2025, y se suma a una larga línea de fallos donde la SCJN ha dejado claro que los derechos de las personas LGBT+ no son negociables.

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