Cuba estableció una prohibición total de cirugías en menores intersex, salvo en casos de emergencia médica vital.
Con la aprobación del nuevo Código de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud, que incluye el artículo 79, se determina que:
«Queda prohibida toda intervención quirúrgica genital o procederes médicos a personas intersexuales menores de edad, que deben ser postergadas hasta que la persona intersexual sea capaz de tomar su propia decisión y brindar su consentimiento informado».
En los caso que sea necesaria alguna intervención medica se señala que:
«Aquellos casos en que exista riesgo para la vida o la salud, previa autorización judicial en proceso de tutela urgente»
Pero si peligra la vida del infante se señala que:
«Se exceptúan de esta autorización aquellas situaciones en las que estas personas tienen un criterio médico de peligro inminente para la vida, en estos casos se activa un grupo asistencial multidisciplinario que certifique la validez de la intervención definitiva.»
Para ampliar la protección a las personas intersex, además se permite que esta población pueda rectificar sus documentos oficiales. Aunque la primera acta plasmará el sexo figure la predominante o de mejores
expectativas.
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Recordemos que las cirugías a infancias intersex tiene como finalidad asignar mediante procedimientos médicos un sexo binario (hombre o mujer).
Tanto Human Rights Watch como interACT denuncian que estas intervenciones se efectúan sin urgencia real ni evidencia de que beneficien al infante.
Las intervenciones que alteran genitales o gonadas pueden tener consecuencias permanentes:
Esterilización no consentida, complicaciones urinarias, incontinencia, cicatrices dolorosas, pérdida de sensibilidad sexual o dolor crónico.
También, daño psicológico desde conflictos con su identidad de género, baja autoestima, depresión, pensamientos suicidas y angustia, ansiedad intensa en entornos médicos.




