Las leyes en todo el mundo siempre se han ido adaptando a la realidad social según la época en que cada sociedad tenga diversas necesidades, por ejemplo hace 50 años poco o nada se habla sobre Reformas de Ley y Políticas Públicas para atender el cambio climático.
En México las políticas públicas de las personas LGBTIQ+ comenzaron a ser una realidad a los principios de los años 2000, antes de eso la lucha se centraba en las detenciones arbitrarias por la represión al ser gay públicamente y por la pandemia del VIH.
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Para el año 2015 ya se habían introducido otros términos a la Política Pública Mexicana, y ya no solo se hablaba de Matrimonio Igualitario sino también del Reconocimiento de la Identidad de Género y la sanción a los Crímenes de Odio.
Varias Organizaciones del País nos comenzamos a organizar para impulsar reformas estatales, para incluir las Causales Agravantes (circunstancias que aumentan la responsabilidad criminal del autor de un delito) de Identidad de Género y Orientación Sexual en los Códigos Penales de nuestros estados:
- Fue en 2015 con el Decreto No. 477 en el estado de Colima:
Se reformó el artículo 8, fracción 1 del artículo 114 así como una adicción al artículo 123 Bis, se crearon las causales agravantes específicas contra personas LGBTIQ+ incluyendo la Orientación Sexual e Identidad de Género
- En Veracruz en 2018 con la reforma del artículo 144 del Código Penal:
Se añadió la fracción VII a dicho artículo, todas esas reformas en las causales agravantes.
Estas reformas se aplican ya en más de 15 estados en la República Mexicana, pero existen algunas diferencias respecto a que algunos estados hablan de «Orientación Sexual» y otros de «Preferencia Sexual», a lo cual todas deberían homologarse en un mismo sentido.
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Muchas personas se preguntarán pero… ¿Para qué sirven esas reformas?
Básicamente son para obtener información desagregada y mayores sanciones punitivas a quienes cometen un delito contra personas LGBTIQ+, crímenes de odio que deberían ser sancionados.
También urge trabajar en Políticas Públicas permanentes para su prevención, y es aquí donde seguimos fallando las Organizaciones que impulsamos dichas reformas, y el Gobierno Mexicano con las Instituciones Públicas donde poco o nada se habla de la prevención del delito
Se necesitan Bancos de Información donde este tipo de asesinatos y Delitos de Odio puedan generar información cualitativa y cuantitativa, ya que así se podrán impulsar políticas públicas preventivas, es aquí donde cobra importancia la inclusión de la palabra TRANSFEMINICIDIO en el Código Penal Mexicano.
Los asesinatos de las personas Trans tienen ciertas especificidades a la hora de que son cometidos:
- Ridiculización de su Identidad de Género
- Ataques sexuales
- Violencia extrema para borrar la identidad de género de las personas trans
- Tortura
- Discriminación
Estos Delitos de Odio contra personas Trans casi siempre van encaminados para negar su existencia.
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No se trata de «competir»con las mujeres cisgenero, queda claro que las mujeres Trans son mujeres, y algunos asesinatos ya han sido inventigados como Feminicidios, pero al tener una base de datos desagregados especifica para personas Trans, darán más información para la creación de politicas publicas preventivas.
El día 18 de Julio de este 2024 fue aprobada una reforma del Código Penal de la Ciudad de México, donde se incluye como término legal el Transfeminicidio y poner sanciones de 30 a 70 años a los agresores.
Es un paso importante pero más allá del punitivismo, sin duda como dijo la activista y periodista Natalia Lane:
«No solamente es crear elevadas penas las cuales son muy importantes, sino también crear una reparación del daño a las personas Trans asesinadas, que sufrieron ataques o discriminación.»
Dudas al correo electrónico jazzamor88@gmail.com o Twitter o X @tv_yazi
**Las opiniones aquí expuestas representan a la autora de la columna.




