Baja California Sur aprueba Ley de Identidad de Género y prohíbe las ECOSIGs

En sesión extraordinaria, el Congreso de Baja California Sur aprobó la prohibición de las llamadas «terapias de conversión» conocidas también como ECOSIGs, convirtiéndose en el tercer estado de la República Mexicana en hacerlo.

También aprobó la Ley de Identidad de género para que toda la Comunidad Trans No Binaria mayor de edad pueda acceder al derecho de identidad en sus documentos oficiales.

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Foto: Cortesía de Angel Gax

Así se aprobó el dictamen en relación con los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género

En la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, donde se adiciona el artículo 205 BIS al Código Penal estatal explica:

«Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

(…)

En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

Además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación (a médicos, psicólogos y empleados del sector salud que incurran en estos actos) para desempeñar el cargo o comisión al acusado.

En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva. Este delito se investigará y perseguirá de oficio o por denuncia.

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Foto: Cortesía de Angel Gax

Así se aprobó el dictamen sobre la identidad de género

En el artículo 144 Ter del Código Civil de Baja California se explica lo siguiente:

Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género y cambio de nombre, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas mayores de edad que requieran el reconocimiento de su identidad de género.

(…)

Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

Los requisitos para hacer válida la Ley de Identidad son los siguientes:

  • Acudir a la Dirección Estatal del Registro Civil
  • Solicitud del cambio debidamente requisitada (se pide en las mismas oficinas)
  • Copia certificada del acta de nacimiento
  • Original y copia fotostática de su identificación oficial.

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Foto: Cortesía de Angel Gax

Cabe destacar que los colectivos Codisex los Cabos, Codisex La Paz, TRANS BCS, trabajaron en colaboración con la diputada Mercedes Maciel Ortiz en la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Asuntos Índígenas para su elaboración.

Ambas reformas fueron aprobadas por unanimidad de 14 votos a favor.