El estado de Yucatán permitirá la actualización de acta de nacimiento las personas trans. La reforma a la Ley del Registro Civil del estado posibilita que personas trans accedan al reconocimiento de su identidad de género.
En este sentido, el Congreso de Yucatán aprobó por unanimidad modificar la Ley del Registro local en materia de reconocimiento de identidad de género para personas trans no binarias.
El procedimiento de actualización de acta de nacimiento deberá realizarse por la vía administrativa, sin necesidad de amparo. Así mismo, también prohíbe que se presenten tratamientos o diagnósticos de algún tipo como prueba de que se es una persona trans no binaria
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Los requisitos aún están por hacerse públicos una vez emitidos en la Periódico oficial del estado. También si estos permitirán que los menores trans puedan ejercer su derecho.
De acuerdo con la iniciativa presentada en el Congreso, para acceder a este derecho son:
- Ser de nacionalidad mexicana
- Copia certificada del acta de nacimiento con la que fue registrado de infante
- Original y copia de una identificación oficial
- CURP
Tratándose de menores de edad deberán presentarse en compañía de padre, madre, quien ejerza la patria protestad o custodia legal.
Los menores podrán solicitar asesoría legal y acompañamiento de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. En caso que los menores de edad no cuenten con el acompañamiento de sus padres o tutores legales.
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Funcionarios no podrán negarse a emitir actas de nacimiento trans
El procedimiento deberá realizarse en las oficinas del Registro Civil respectivo. La ley marca que ninguna autoridad podrá negarse a realizar el cambio de identidad de género, salvo sea para cometer fraude.
Los funcionarios públicos del Registro Civil deberán conducirse en todo momento bajo el principio de no discriminación y sin limitar la realización del procedimiento. Se sancionará con multa de 2 a 10 veces el salario mínimo vigente en el estado a quien cometa esta falta.





