Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que cuando se designen candidaturas de personas no binarias en las listas de representación proporcional, estas deberán de ocupar los lugares previstos para hombres y no aquellos designados para las mujeres.
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¿Por qué la Sala Superior del Tribunal Electoral emitió un decreto para las personas no binarias?
La controversia surgió después de que el Instituto Electoral de Quintara Roo ordenara la sustitución de une candidate de Morena postulade en la lista de diputaciones por representación proporcional, pues consideró que se incumplía con los requisitos de paridad de género, al postularse como persona no binaria en el lugar correspondiente a una mujer.
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Por lo anterior el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, explicó que es inconstitucional postular a personas no binarias en los lugares reservados para mujeres, por lo que de ahora en adelante cuando existan candidaturas LGBTTTIQ+ los lugares que deberán de ser cedidos serán los previstos para el género masculino.
De esta manera se armoniza el principio de paridad de género, personas de la diversidad sexual, se garantiza el acceso de las mujeres a los cargos públicos y distribuye los espacios de los hombres al ser el sector que no ha sido históricamente discriminado.
Debido a que diversos partidos políticos mexicanos han hecho mal uso de las candidaturas de personas diversas, el INE en conjunto con el INAI crearon una ley en donde se tiene hacer público el listado de candidatos LGBT+ electos o que accedieron a un cargo público, a partir de 2021: