El Congreso del estado de Nayarit se convierte en la primera entidad donde se deroga el delito de peligro de contagio.
El Código Penal señalaba que:
«El que sabiendo que está enfermo de sífilis o de un mal venéreo en periodo de infectante o de una enfermedad grave y fácilmente transmisible, tenga relaciones sexuales y así ponga en simple peligro de contagio la salud de otro, será sancionado con prisión de tres meses a dos años y multa de uno a diez días de salario, sin perjuicio de su reclusión en un hospital hasta que cese el periodo infectante.»
Asimismo, la ley impone castigo a «la mujer que padeciendo una de las enfermedades citadas amamante a un hijo extraño y a los padres o tutores que a sabiendas que su hijo o pupilo padece alguna de las citadas enfermedades lo entreguen a una nodriza para que los amamante.»
Con la eliminación de este delito Nayarit se convierte en el primer estado en reformar su Código Penal. También, se une a Jalisco, San Luis Potosí y Tabasco como entidades donde no existe un delito para la transmisión de alguna its.
«Dicho delito criminaliza a las personas que viven con VIH y demás infecciones de transmisión sexual e impide que cosen de su derecho al desarrollo de la personalidad e intimidad»
Señaló el Congreso local.
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Esta reforma se logró gracias al empuje de sociedad civil principalmente a tejido positivo y la manada TPC.
Anteriormente la Suprema Corte de Justicia de la Nación retomó este tema en 2018. La SCJN consideró que el Código Penal del Estado de Veracruz dejaba en la arbitrariedad que la autoridad investigadora decidiera las enfermedades que serían consideradas como «graves».
En México los códigos penales a nivel federal y locales conservan la tipificación del delito de peligro de contagio. Esto como resultado del desconocimiento sobre el VIH así como los prejuicios en torno a éste, señaló el Copred.
