Infancia trans logra actualizar su acta de nacimiento en Yucatán

Un niño trans en Yucatán logró actualizar su acta de nacimiento a partir de que le fue concedido un amparo por el Juzgado Segundo de Distrito ante la negativa del Registro Civil del Estado de reconocer su identidad de género.

El amparo otorgado al niño transgénero de 12 años se fundamentó en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, mismo que le negó el Registro Civil cuando de forma administrativa solicitó, junto con su madre, adecuar su información personal con su identidad de género.

Foto: UNASSE

La asociación civil UNASSE, quien acompaño a al niño y su madre durante el proceso de juicio de amparo, habló de la importancia de este caso en el estado, ya que es uno de los primero casos en los que un juez permite este cambio.

«Esta resolución resulta vital trascendencia pues no solo representa uno de los primeros casos a nivel nacional y latinoamérica en donde un Juez ordena el cambio del acta de nacimiento a un niño transgénero, sino que permite visibilizar un grupo especialmente vulnerable e históricamente excluido, como es la niñez trans» , expuso la asociación en un comunicado.

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UNASSE espera que con este caso se logre abrir la puerta a las reformas y adecuaciones pertinente en materia de ley, política pública y procedimientos oficiales que permitan el libre desarrollo de la personalidad de la niñez trans.

Junto con el amparo al niño, un hombre trans, a través de un recurso de amparo, emitido por el Juzgado Primero de Distrito, logró actualizar sus datos en su acta de nacimiento para que concordara con su identidad de género.

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Foto: UNASSE

Para ambos casos la resolución de los Jueces tomó en cuenta:

«la identidad de género como un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de la persona, en consecuencia su reconocimiento por parte del estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de de los derechos humanos y la falta de reconocimiento de la identidad puede implicar que la persona no cuente con una consistencia legal de existencia.», informó el comunicado.

Los Jueces consideraron que el articulo 18 de la Ley de Registro Civil contiene discriminación que obliga a la persona transgénero a recurrir a un procedimiento judicial cuando lo correcto es que dicho trámite de adecuación se haga a través de la vía administrativa, por ser la forma más expedita y accesible de hacer efectivo el libre desarrollo de la personalidad.

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Fuente: eluniversal.com.mx