Sonora: avanza reconocimiento de identidad para la comunidad trans

En el Congreso de Sonora existe una iniciativa que permitiría la actualización de documentos para la Comunidad trans vía administrativa, sin la necesidad de acreditación de intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento que los reconozca como tales.

La iniciativa con folio 1160, presentada por la diputada Miroslava Luján López, propone una reforma que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora.

Foto: Unfe.org

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Se plantea estipular en el artículo 113 de la Ley de Registro Civil del estado que se pueda hacer una actualización en el acta de nacimiento de una persona “para variar el sexo y la identidad de la persona, en ejercicio al libre desarrollo de la personalidad.”

Asimismo se plantea incluir los artículos 116 Bis, 116 Bis 1 y 116 Bis 2, en los cuales se especificará el proceso administrativo a seguir para solicitar la expedición de una nueva acta de nacimiento con base en el reconocimiento de la identidad de género.

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«Artículo 116 Bis.- (…) Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

Los efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados, serán oponibles a terceros desde de su levantamiento. (…)»

«Artículo 116 Bis 1.- Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar:

I.- Solicitud debidamente requisitada;

II.- Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente;

III.- Original y copia fotostática de su identificación oficial; y

IV.- Comprobante de domicilio.

El levantamiento se realizará en la Dirección General del Registro Civil o en el lugar en el que se llevó a cabo la declaración de nacimiento. (,,,) «

«Artículo 116 Bis 2.- Además de lo señalado en el artículo anterior, para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Ser de nacionalidad mexicana;

II.- Tener 18 años de edad; y

III. Desahogar en la Dirección General del Registro Civil o en el lugar en el que se llevó a cabo la declaración de nacimiento, la comparecencia que se detalle en el reglamento de la Ley.

Asimismo, la persona interesada deberá manifestar lo siguiente:

a) El nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia;

b) El nombre solicitado sin apellidos; y

c) El género solicitado.»

La iniciativa fue votada a favor en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Estado de Sonora, por lo que avanza en el proceso legislativo para ser próximamente votada y aprobada en el Pleno del mismo.

Encuentra la iniciativa completa aquí:

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Fuente: Congreso de Sonora Foto: Twitter