El poliamor comienza su batalla legal para ser reconocido. En México el matrimonio y el concubinato están reconocidos como la unión entre dos personas, en aquellos estados que reconocen este derecho a las parejas lgbt+, o por un hombre y mujer para los estados que las discriminan.
Sin embargo en Puebla un Juez emitió un amparo para un ciudadano quien denuncia que limitar el reconocimiento legal de las relaciones a dos personas es discriminatoria contra las relaciones compuestas por más de dos personas conocidas como poliamorosas.
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Lo más seguro es que tu primer idea al escuchar que se reconozcan las relaciones que involucren a más de dos personas sea la bigamia o un harem.
La bigamia es cuando una persona se casa dos veces con distintas personas sin terminar a alguna y mantiene ambas relaciones, o sea tiene dos parejas «formales y monógamas» que no se conocen entre sí y viven ocultas. Donde solo una persona se beneficia de otras, sin responsabilidad alguna.
Ahora, un harem es lo que se conoce comúnmente como el hombre que tiene muchas mujeres a su disposición, todas compartiendo espacio y recursos, pero que tienen una relación romántica y sexual con el mismo hombre, no entre ellas.
Pues es el poliamor no es nada de eso
Estas son ideas erróneas que se tiene de las relaciones poliamorosas, ya que son machistas y replican la irresponsabilidad afectiva que el amor romántico ha programado en nuestras cabezas, con ideas de felicidad dada por sentado y el placer masculino como centro de la relación.
¿Qué es el poliamor entonces?
El poliamor es una relación consensuda entre más de dos personas que se basa en la responsabilidad afectiva, es decir establecen acuerdos y limites entre todes quienes le conforman, respecto a la convivencia, sexualidad, fidelidad, entre otros.
No es una relación unilateral en la que una persona se beneficia de otras, sino una relación donde todes reconocen sus sentimientos y atracción entre elles. Se reconoce su autonomía sexual, emocional y personal de cada uno de los miembros.
En ella pueden converger muchas identidades de género y orientaciones sexuales, por lo cual no es exclusiva de «la ideologia de género», como la llama tu tía panista.
También tiene sus limites en términos de fidelidad, así que no tampoco es «puteria libre» como diría tu amix que se la pasa engañando a su pareja exclusiva cada fin de semana.
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¿Entonces…Qué dijo el Juez?
El juez consideró que el amparo era procedente para impugnar los 294 y 297 del Código
Civil del Estado de Puebla, en materia de uniones civiles.
Como punto de partida se explicó que el quejoso presenta evidencia al respecto que combate una norma del que se alega existe un juicio de valor negativo o estigmatizador en una categoría sospechosa. Es decir, que el definir el matrimonio o concubinato para dos personas está basado en un juicio de valor y no se toma en cuenta la no discriminación a otras formas de vínculos.
«excluyendo a las demás preferencias sexuales, como es el caso de las relaciones compuestas por más de dos personas de forma simultánea»
Ojo, recuerda que tanto personas lgbt+ y heterosexuales pueden tener una relación poliamorosa, la orientación sexual no es un determinante.
Incluso el propio amparo así lo señala:
«Por todo lo anterior, es que se considera que los artículos impugnados son inconstitucionales, por contener una descripción que excluye tácita e injustificadamente a las relaciones entre varias personas del mismo o de diferente sexo, del acceso al matrimonio y al concubinato, al permitir contraer legalmente –el primero– o de hecho –el segundo– a las parejas conformadas por dos personas»