La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 144 Ter del Código Civil del Estado de Baja California Sur, el cual prohibía a infancias y adolescencias trans de acceder al derecho de identidad y obtener actas de nacimiento modificadas.
“La distinción con base en el género surge a partir de que, mientras las niñas, niños y adolescentes que se reconocen con el género que les fue asignado al nacer tienen derecho a que sus documentos oficiales reflejen esa identidad, las infancias y adolescencias trans no tiene esa misma posibilidad”, señaló el ministro Javier Laynez.
Te puede interesar: Yucatán, piden se reconozca la identidad de género no binario
El Pleno de la SCJN concluyó lo siguiente:
Los Congresos estatales no pueden impedir que las infancias trans modifiquen a sus actas de nacimiento
Las infancias y adolescencias trans no tengan acceso a procedimientos para ajustar sus documentos oficiales, son más vulnerables a episodios de abuso y discriminación.
Te puede interesar: Salen a las calles de la CDMX identidades trans no binarias en el 31M

Te puede interesar: Violentan a hijos de madres lesbianas en Jalisco; niegan registro de nacimiento
Dicha sentencia se logró gracias a la incidencia de Asociaciones en pro de los derechos humanos, como por ejemplo CODISEX y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes solicitaron dicha inconstitucionalidad.
¿Cuándo entrará en efecto la Ley de Identidad para infancias y adolescencias trans en Baja California?
La SCJN concluyó que su sentencia surtirá efectos a los 12 meses siguientes a la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado, con el objeto de que, dentro de dicho plazo, se legisle para establecer un procedimiento, en sede judicial, para el levantamiento de nuevas actas de nacimiento que reconozcan la identidad de género