Matrimonio igualitario para todo México; presentan iniciativa

En el Senado de la República se presentó una iniciativa que deroga diversos artículos del Código Civil Federal, que permitirían la unión en matrimonio de las parejas del mismo sexo en todo México, reconociendo el derecho de todas las personas a formar una familia.

La iniciativa de reforma fue presentada por el senador Martí Batres, quien explicó que ésta tiene por objetivo armonizar el Código Civil Federal con la orientación internacional de derechos humanos sobre diversidad sexual y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre matrimonio igualitario.

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Entre los cambios presentados, se plantea una expansión en contra de cualquier tipo de discriminación al artículo segundo de dicho Código, que actualmente se lee : «La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.»

Quedando de la siguiente forma:

«Art.2o.- la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, lasa discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, las características sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas»

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Con respecto al matrimonio igualitario, se plantea eliminar la letra actual que el Código establezca el matrimonio como

«Art. 146.-La unión libre de dos personas mayores de edad con la intención de tener una vida común, procurando ayuda mutua, solidaridad, respeto e igualdad»

Y sustituye la figura de marido y mujer que establece la actual ley por la de la cónyuges, como en el artículo 168: «El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales (…) «, así como en los artículos 172, 177, 180, 184, 187, 211, 216, 217, y 218; también se sustituye la figura de «esposos» por «otorgantes«, en los artículos 179 y 185.

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Además se deroga el articulo 158 del Código que establece actualmente que: «La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.»

Recientemente la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhortó que se adecuen la legislación civil y/o familiar local para el reconocimiento del matrimonio igualitario, a los congresos de las entidades:

  • Aguascalientes
  • Baja California
  • Chihuahua
  • Durango
  • Guanajuato
  • Guerrero
  • Jalisco
  • Estado De México
  • Nuevo León
  • Puebla
  • Querétaro
  • Sinaloa
  • Sonora
  • Tabasco
  • Tamaulipas
  • Tlaxcala
  • Veracruz
  • Yucatán
  • Zacatecas

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