El 7 de julio de 2021 el Congreso de la Ciudad de México aprobó la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI de la Ciudad de México, mejor conocida como #LeyLGBT.
Sin embargo, un mes después la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, regresó al Congreso local dicha norma con «18 recomendaciones», ya que de acuerdo a su estudio en su mayoría:
“Son obligaciones que conllevan un reto financiero, económico y operativo que, previo a su aprobación, es necesario cuantificar para determinar su sustentabilidad”, explicó.
La Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la CDMX, este 24 de agosto, aprobó de nueva cuenta el dictamen de la Ley LGBT+, con 7 de 10 observaciones como viables para su modificación.
Las «recomendaciones» de Sheinbaum
Las recomendaciones pedían considerar que la #LeyLGBT tiene muchas «preferencias» por lo que “podría tener medidas discriminatorias para el resto de la población y otros grupos de atención prioritaria”.
Solicitó se eliminara la fracción II, del artículo 7, que se lee:
“La garantía de un mínimo de derechos económicos, políticos, sociales, culturales y ambientales (para la población LGBTTTI)”
¿Entonces Los derechos mínimos suponen discriminación a otros grupos de atención?
En general, plantea modificaciones en:
- fracción V del artículo 4
- fracción II del artículo 7
- fracción VIII del artículo 9
- precisar la redacción del artículo 10.
- adecuar los artículos 19, 20, 21, 22 y 24,
También propone modificar los artículos 25, 27, 28, así como el título Tercero, que se refiere a la Unidad de Atención de la Diversidad Sexual (Unadis) con el objetivo de «mejorar su funcionamiento», porque como ya mencionó: «conllevan un reto financiero, económico y operativo«.
Así fue su paso en Comisiones, por segunda ocasión
El presidente de la Comisión, el diputado Temístocles Villanueva, puntualizó porque tres de las modificaciones propuestas eran inviables a realizarse, basado en la Constitución de la Cdmx que garantiza los derechos humanos y que las acciones afirmativas hacía un grupo de atención prioritaria no pueden ser consideradas medidas disciminatorias en contra de los demás grupos
Los artículos en las que no se aceptó la modificación fueron:
- Articulo 7o fracción segunda
- Articulo 9o fracción octava
- Articulo 20
¿De qué trata la #LeyLGBT?
La ley contiene una perspectiva integral del bienestar de las personas lgbt+ de todas las edades al garantizar el derechos a la salud, cultura, participación política, entre otros, con prioridad a las identidades trans e intersexuales, quienes viven mayor grado de discriminación.
«Las personas LGBTTTI tienen derecho a una vida digna y libre de violencia. Ninguna persona LGBTTTI podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado.»
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- La ley contempla el derecho a los infantes y adolescentes de reconocerse como personas lgbt+, por lo que tendrán el derecho al libre desarrollo de la personalidad y autodeterminación, así como recibir información, protección y atención de las autoridades correspondientes.
- Además, refrenda la ley contra el uso, promoción o ejecución de terapias de conversión, por lo que las familias y cualquier otra manifestación de comunidad deberán respetar el desarrollo de las identidades lgbt+.
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Asimismo, se impulsaría la Red Interinstitucional de Atención a la Diversidad Sexual (RIADS). La RIADS será el eje en la creación de políticas públicas, proyectos y acciones en las instituciones del Gobierno de la Ciudad de México, así como los poderes Legislativo, Judicial, Alcaldías y Organismo Autónomos de la CDMX.
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Fuente: El Universal