El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad avalar como tipo penal los crímenes de odio contra las personas lgbt+.
La ahora ley adiciona el capítulo 1 BIS A al Código Penal local, denominado Crímenes de odio motivados por orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género.
De acuerdo con la nueva ley se establecen penas de mínimo 22 años hasta 50 años de prisión a quien cometa este tipo de deleito, el cual entra en el mismo rango de letalidad que el feminicidio.
Te puede interesar: 2021: Comienza camino del matrimonio igualitario en Sinaloa

Te puede interesar: ONU exige prevenir crímenes de odio en México
También se estableció que la pena mínima será de 30 años si entre el agresor y la víctima existió una relación de matrimonio, concubinato o de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación.
Esta aprobación representa un gran triunfo para los activistas lgbt+ del estado ya que la iniciativa que fue presentada por los ciudadanos Santiago Ventura Cárdenas y Almendra Ernestina Negrete Sánchez, miembros del Comité de la Diversidad de Sinaloa, y Sinaloa Incluyente.
Te puede interesar: Conoce la campaña #NuevaNormalidadIncluyente en Sinaloa

Te puede interesar: Activistas lesbianas se casan en la frontera de Nayarit y Sinaloa
Existen razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo como:
- Cuando se haya realizado por violencia familiar con conocimiento de la orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género de la víctima.
- A la víctima se la hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o con acentuación de tortura y especial violencia.
También cuando existan datos de prueba que establezcan que se ha cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima como:
- El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.
- Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose ésta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa.
Te puede interesar: Gobierno de México da a conocer 8 líneas de acción contra la lgbtfobia