Tlaxcala se convirtió en el séptimo estado en México que prohíbe y castiga las terapias de conversión contra personas lgbt+.
Se le impondrá a quien obligue a otra persona a recibir una terapia de conversión de dos a cuatro años de prisión. Al igual para quien imparta dicha práctica.
Dicho delito se perseguirá por querella, reconocido desde mayo de este año en el Código Penal del estado de Tlaxcala.
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Como parte de las reformas al Código Penal se sumó el párrafo cuarto al artículo 116, el Capítulo VI denominado “Violación a la Identidad Sexual”, con su respectivo artículo 295 Ter, en materia de esfuerzo para corregir la orientación sexual e identidad de género (ECOSIG).
Además se agregó el Capítulo VII denominado “Pederastia”, con su respectivo artículo 295 Quáter, ambos al Título Noveno “Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y el Normal Desarrollo Psicosexual”.
Con estás actualizaciones se estipula también que todo delito sexual contra menores de edad son inprescriptibles.
En materia de pederastia se castigará con penas de 15 a 20 años en prisión más multas económicas a quien induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento a menores de 18 años.
Dichas modificaciones fueron aprobadas por el Congreso de Tlaxcala el pasado 6 de mayo por 15 votos a favor y cero en contra.
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