con información de: Alejandro López
Durante la sesión extraordinaria del pasado 25 de agosto, el Congreso aprobó por 19 votos a favor realizar modificaciones al Código Penal local con el objetivo de proteger a grupos vulnerables.
Entre las modificaciones incluyen la tipificación de los crímenes de odio por lgbtfobia, así como la prohibición de las terapias de conversión contra las personas lgbt+.
La diputada María Navidad de Jesús Rayas Ochoa explicó que con esta reforma Zacatecas avanza en materia de seguridad para las personas lgbt+ con la finalidad de frenar los patrones de violencia, acoso y discriminación que se dan en función de la orientación sexual e identidad de género de la victima.
Te puede interesar: Fiscalía de Michoacán presenta Cartilla de los Derechos lgbt+
Te puede interesar: Comunidad lgbt+ cuenta con nueva línea de atención vía Whatsapp
Prohibición de terapias de conversión
Con una reforma se adiciona al artículo 182 bis la fracción V y VI para establecer penas de uno a tres años de prisión, 150 a 300 días de trabajo comunitario y hasta 200 días multa a quien provoque o incite el odio o violencia.
Así como:
«Imparta, promueva, ofrezca, someta u obligue a otro a recibir terapia o cualquier tipo de prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psíquicas, métodos y tratamientos que tengan por objetivo anular, obstaculizar o modificarla orientación sexual o la expresión o identidad de género de una persona.»
Las penas contra las terapias de conversión o esfuerzos para corregir la orientación sexual identidad de género (ecosig) aumentarán al doble si se ejecutan contra infantes, adolescentes, personas con discapacidad o cualquiera en situación vulnerable.
Con esta prohibición Zacatecas de convirtió en el quinto estado en México en prohibir estás prácticas de tortura junto a Ciudad de México, Estado de México, Baja California Sur y Yucatán.
Te puede interesar: Yucatán prohíbe las terapias de conversión contra personas lgbt+

Te puede interesar: Personas asexuales demandan a la Secretaría de Salud en Yucatán
El Congreso de Zacatecas aprobó la tipificación de delitos de odio, incluyendo los crímenes por razones de orientación sexual e identidad de género.
Además se actualiza el Artículo 301, que señala el incrementó de la sanción de uno a dos terceras parte y de 20 a 40 años de prisión y multa de 200 a 300 cuotas a quien prive de la vida a una persona por motivaciones de odio.
Se entenderá el delito de odio motivado por:
- condición social o económica
- vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido
- origen étnico o social
- la nacionalidad o lugar de origen
- el color o cualquier otra característica genética
- sexo; género;
- religión; edad; opiniones;
- discapacidad; condiciones de salud; apariencia física;
- orientación sexual; identidad de género;
- estado civil; ocupación o actividad de la víctima.o relación con un grupo social definido;
Te puede interesar: «No hay voluntad para hacer registros de víctimas de lgbtfobia»; periodista lgbt+
Te puede interesar: Inauguran Oficina de Diversidad Sexual en Zacatecas
La modificación se dio en conjunto con otras iniciativas presentadas a lo largo del periodo legislativo que termina el próximo 31 de agosto.
Entre las demás modificaciones al Código Penal se encuentran:
- Elimina la prescripción en los delitos sexuales en contra de menores de edad.
- Incluye como ilícito en contra del desarrollo de niñas, niños y adolescentes el facilitarles armas y adiestrarlos en su uso.
- Persecución de los delitos contra la intimidad sexual, castigando también a quien produzca los materiales con contenido sexual o íntimo que se difundan sin la autorización.
- Incrementaron las sanciones tanto de cárcel como económicas en el abandono de familiares.
Fuente: Congreso de Zacatecas, LasNoticiasHoy foto: Marcha Del Orgullo LGBT Zacatecas