Zacatecas: Prohíbe las terapias de conversión contra personas lgbt+

con información de: Alejandro López

Durante la sesión extraordinaria del pasado 25 de agosto, el Congreso aprobó por 19 votos a favor realizar modificaciones al Código Penal local con el objetivo de proteger a grupos vulnerables.

Entre las modificaciones incluyen la tipificación de los crímenes de odio por lgbtfobia, así como la prohibición de las terapias de conversión contra las personas lgbt+.

La diputada María Navidad de Jesús Rayas Ochoa explicó que con esta reforma Zacatecas avanza en materia de seguridad para las personas lgbt+ con la finalidad de frenar los patrones de violencia, acoso y discriminación que se dan en función de la orientación sexual e identidad de género de la victima.

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Prohibición de terapias de conversión

Con una reforma se adiciona al artículo 182 bis la fracción V y VI para establecer penas de uno a tres años de prisión, 150 a 300 días de trabajo comunitario y hasta 200 días multa a quien provoque o incite el odio o violencia.

Así como:

«Imparta, promueva, ofrezca, someta u obligue a otro a recibir terapia o cualquier tipo de prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psíquicas, métodos y tratamientos que tengan por objetivo anular, obstaculizar o modificarla orientación sexual o la expresión o identidad de género de una persona.»

Las penas contra las terapias de conversión o esfuerzos para corregir la orientación sexual identidad de género (ecosig) aumentarán al doble si se ejecutan contra infantes, adolescentes, personas con discapacidad o cualquiera en situación vulnerable.

Con esta prohibición Zacatecas de convirtió en el quinto estado en México en prohibir estás prácticas de tortura junto a Ciudad de México, Estado de México, Baja California Sur y Yucatán.

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El Congreso de Zacatecas aprobó la tipificación de delitos de odio, incluyendo los crímenes por razones de orientación sexual e identidad de género.

Además se actualiza el Artículo 301, que señala el incrementó de la sanción de uno a dos terceras parte y de 20 a 40 años de prisión y multa de 200 a 300 cuotas a quien prive de la vida a una persona por motivaciones de odio.

Se entenderá el delito de odio motivado por:
  • condición social o económica
  • vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido
  • origen étnico o social
  • la nacionalidad o lugar de origen
  • el color o cualquier otra característica genética
  • sexo; género;
  • religión; edad; opiniones;
  • discapacidad; condiciones de salud; apariencia física;
  • orientación sexual; identidad de género;
  • estado civil; ocupación o actividad de la víctima.o relación con un grupo social definido;

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La modificación se dio en conjunto con otras iniciativas presentadas a lo largo del periodo legislativo que termina el próximo 31 de agosto.

Entre las demás modificaciones al Código Penal se encuentran:

  • Elimina la prescripción en los delitos sexuales en contra de menores de edad.
  • Incluye como ilícito en contra del desarrollo de niñas, niños y adolescentes el facilitarles armas y adiestrarlos en su uso.
  • Persecución de los delitos contra la intimidad sexual, castigando también a quien produzca los materiales con contenido sexual o íntimo que se difundan sin la autorización.
  • Incrementaron las sanciones tanto de cárcel como económicas en el abandono de familiares.
Fuente: Congreso de Zacatecas, LasNoticiasHoy foto: Marcha Del Orgullo LGBT Zacatecas