La Corte Suprema de Justicia de El Salvador dio un plazo de un año para que su Asamblea Legislativa reforme la Ley del Nombre de la Persona Natural (LNPN) y así garantizar la identidad de género de toda su población:
«La Asamblea Legislativa deberá emitir la reforma que sea necesaria para prever las condiciones que debe reunir toda persona que desee cambiar su nombre para que sea compatible con su identidad de género».
informó la organización COMCAVIS TRANS
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Esta resolución fue resultado de una demanda interpuesta en 2016 ya que la identidad es un derecho humano y violentan la Constitución salvadoreña:
«Los artículos 11 y 23 inciso segundo de la LNPN violan los artículos 2, 3 y 36 inciso tercero de la Constitución, ya que establecen un número cerrado de causales para el cambio de nombre y omiten la condición social de algunas personas en cuanto a su disconformidad entre el sexo biológico y la identidad de género»
Sin embargo la Mesa Permanente Por Una Ley de Identidad de Género en El Salvador, organizada por 8 asociaciones en pro de los derechos trans salvadoreños…
alzaron la voz puesto que dicha resolución sólo respalda el cambio de nombre más no de sexo en los documentos de identificación.


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Igualmente emitieron un pliego petitorio en donde se le exige a la Asamblea Legislativa que vote y apruebe dicho trámite enfocado a la identidad de género, mismo que fue entregado en Agosto del 2021 y hasta el momento no han recibido información al respecto
Ley del Nombre de la Persona Natural (LNPN) debe de cumplir con los siguientes puntos:
- El nombre registral y los documentos primigenios deben de ser confidenciales
- Trámite gratuito
- No patologizante (es decir no se debe de exigir la acreditación de terapias hormonales, psicológicas y/o cirugías estéticas)