60 años de prisión a quien cometa transfeminicidio, proponen diputados

La tipificación del delito penal de transfeminicidio en México ha sido planteada ante la Cámara de Diputados. Dos iniciativas plantean modificaciones al Código Penal Federal con el fin de sancionar la violencia hacia las mujeres trans.

Las iniciativas fueron presentadas por la diputada trans Maria Clemente García Moreno y otra por el diputado José Luis Flores Pacheco, ambos del grupo parlamentario de Morena.

México es el segundo país a nivel mundial en tener el mayor número de asesinatos de mujeres trans. De acuerdo con el Observatorio de Personas Trans Asesinadas, México reportó el asesinato de 65 personas trans en el lapso de un año, entre 1 octubre del 2020 al 30 septiembre del 2021. En 2020 se registraron 57 asesinatos trans.

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Propuesta de María Clemente García Moreno

La diputada federal trans Maria Clemente García Moreno presentó una iniciativa en la que se plantea reforma del primer párrafo del artículo 325 del Código Penal Federal, para incluir como víctima de feminicidio a las mujeres cisgénero o trans.

Se propone que la ley dicte:

«Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer cisgénero o trans TTT por razones de Género o sexo genéricas. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (…)»

Tanto para el feminicidio como el transfeminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal. Las sanciones son de 40 a 60 años de prisión y de quinientos a mil días multa.

La propuesta también incluye reformar el artículo 21 de la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El objetivo de esta modificación es ampliar la definición de de violencia feminicida, y sumar a las mujeres trans:

«Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, cisgénero o trans TTT por razones de Género o sexo genéricas producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres cisgénero o trans TTT.«

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Propuesta del diputado José Luis Flores Pacheco

Por su parte el diputado federal José Luis Flores, por el estado de Campeche, donde se adiciona al Código Penal el capítulo III Bis sobre Transfeminicidio.

La reforma propone que el Código Penal dicte lo siguiente:

«Artículo 322 Bis. Comete el delito de transfeminicidio quien prive de la vida a una mujer transexual o transexual femenino por razón de su identidad o expresión de género.

Se entiende por mujer transexual o transexual femenino, a aquella persona del sexo masculino cuya identidad o expresión de género se encuentre dentro del espectro femenino o que se haya sometido a una reasignación de sexo o género o cuya identidad de generó sea femenina.»

Además de planteó que a quien cometa transfeminicidio se le impondrá de cuarenta a setenta años de prisión y de quinientos a mil día multa. Para acreditar este delito se plantea que se siga el Protocolo Nacional de Actuación para el Personal de las Instancias de Procuración de Justicia del País, en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género.

Mientras al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa,

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