El Congreso de dicho estado aprobó por unanimidad reformas que prohíben, hasta con seis años de prisión, a quien provoque, incite, apoye a difundir acciones o expresiones verbales y/o escritas de cualquier tipo, que denigre la dignidad de las personas basadas o motivadas en el odio.

Igualmente, en el Pleno se hizo énfasis en la promoción y capacitación de servidores públicos en materia de Derechos Humanos, Igualdad y No Discriminación, con el propósito de erradicar los discursos de odio.

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«Se va a enseñar a los niños y adolescentes el respeto, la inclusión y la tolerancia para evitar los discursos de odio, la violencia, el bullying escolar y la xenofobia por piel y edad». Afirmó la diputada Almendra Ernestina Negrete Sánchez, presidenta de la Comisión de Igualdad, Género, Diversidad Sexual e Inclusión del Congreso del Estado.

Precisó que les expertes deben deben de enfocar la educación en erradicar los discursos de odio y la discriminación en todas sus formas.

“Legislamos no sólo para prohibir sino para educar”, subrayó al destacar la obligación de los tres niveles de gobierno para crear políticas públicas incluyentes.

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No, en total se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en las siguientes leyes:

  • Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Sinaloa
  • Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa
  • Ley de Educación para el Estado de Sinaloa.

En el capítulo a lo referente a la Discriminación, en el Código Penal para el Estado de Sinaloa, en el artículo 189 se establece que se impondrán de 1 a 3 años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días, a quien por razón de

  • cultura, edad, sexo, género, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, color de la piel, nacionalidad, origen, posición social, apariencia física, condición jurídica, trabajo, profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad, estado de salud, identidad o filiación política, antecedentes penales

O de cualquier otra índole que atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.

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Las conductas por las cuales se configura este delito y en este sentido el dictamen reforma la fracción I para precisar que este delito se configura cuando se provoque, incite, apoye a difundir acciones o expresiones verbales y/o escritas de cualquier tipo basadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupos de personas.

Las fracciones II, III y IV quedan igual, se establece que el delito se castigará cuando se niegue a una persona un servicio o una prestación que se ofrece al público en general, se veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; y se niegue o restrinja derechos laborales.

Si estas conductas son cometidas por un servidor público en ejercicio de su función, la pena establecida para este delito se aumentará hasta en una mitad más.

Igual pena se impondrá al servidor público que incurra en estas conductas negando o retrasando a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho.

Fuente: vivavoz.com y debate.com.mx

Una respuesta a ««Legislamos no sólo para prohibir, sino para educar», Sinaloa prohíbe discursos de odio»

  1. Los discursos de odio racistas, xenófobos, anti-feministas y anti-LGBTIQA+ se extienden como la pólvora. Hemos de potenciar una organización que sea capaz de enfrentarse a ellos y creo que la mejor opción es que sea de carácter religioso. Explico mas en https://infinito5.home.blog

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